
La administración de la cartera morosa de una empresa suele ser un problema difícil de manejar para los gerentes y administradores. Cuando el porcentaje de deudores ha sobrepasado el límite esperado, los negocios acuden a agencias especializadas en la recuperación de deudas incobrables para requerir sus servicios.
Una de ellas, quizás la más conocida de España, es El Cobrador del Frac, especializada en la cobranza de morosos utilizando técnicas que, muchas veces, rayan los límites de la legalidad. En México, aunque este tipo de prácticas intimidatorias está prohibida por la Ley Federal de Protección al Consumidor, muchos despachos encargados de las cobranzas utilizan medios ilegales para realizar su gestión.
Por ello, a fin de evitar cometer un delito en el afán por recuperar su dinero, sepa cuál es el límite que existe en nuestro país para el cobro de deudas morosas.
Una cobranza abusiva puede ser considerada como extorsión
Desde el pasado año 2013, la reforma de la Ley Federal de Protección al Consumidor castiga hasta con ocho años de prisión y una multa de 320,000 pesos a todo aquel que realice cobros extrajudiciales realizando técnicas abusivas e intimidatorias, considerando como extorsión este tipo de conductas.
Existen criterios con los que se deben conducir los despachos de cobranza
De acuerdo a los criterios emitidos por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), se establecen sanciones económicas que van desde los 200 a los 2,000 días de salario mínimo, es decir, de 14,000 a 140,000 pesos, para los despachos que han sido contratados por las instituciones financieras para realizar la cobranza externa, que incumplan con estos parámetros.
Límites horarios para la cobranza
Según los criterios dictaminados, es de obligación tanto de la institución de crédito como del despacho de cobranza externa tomar medidas para que los datos que identifican a sus deudores se mantengan actualizados y sean los correctos. Asimismo, no les es permitido llamar a los deudores entre las 22:00 y las 07:00 horas.
Sin amedrentamientos ni amenazas
Del mismo modo, se dispuso prohibir acciones de cobranzas con contenido amenazante, ofensivo o intimidatorio que vaya en contra del deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no esté relacionada con la deuda pero que se vea afectada directamente por la forma del cobro. Tampoco está permitido utilizar llamadas con números privados, ocultos o confidenciales.
Como vemos, este tipo de prácticas intimidatorias para el cobro de deudas atrasadas o en situación de incobrable se encuentran sancionadas por la legislación vigente, por lo que hay que prestar mucha atención a fin de no caer en delito. Un dato adicional: de acuerdo a las cifras ofrecidas por la Conducef, en nuestro país, el 10 por ciento de los casi 50 millones de personas que cuentan con cierto tipo de crédito en una institución financiera, tienen algún retraso en el pago de su tarjeta de crédito, préstamo hipotecario o de otra índole.