
Muchas veces hemos oído hablar de los contratos o acuerdos prenupciales, especialmente entre parejas mediáticas o que poseen una gran cantidad de dinero, propiedades y bienes. Lo cierto es que este tipo de contrato puede celebrarse entre personas de cualquier condición social o económica y se muestra como una buena alternativa para evitar problemas legales en el futuro en caso de que la unión matrimonial tenga que ser disuelta. Tener los acuerdos definidos previamente permite establecer la forma en que la pareja se repartiría los bienes en caso se determine su separación. Conozcamos un poco más sobre las características de este tipo de acuerdos.
Bienes separados versus sociedad conyugal
En nuestro país, tenemos dos figuras bajo las cuales se puede contraer matrimonio: por medio de bienes separados o a través de una sociedad conyugal. En caso la pareja no haya especificado bajo cuál régimen desean unirse en matrimonio, la ley determina que se unen en sociedad conyugal; esto quiere decir, que todos los bienes y deudas que sean adquiridas durante la unión matrimonial les pertenece a los dos. La figura de bienes separados, por el contrario, implica que los esposos mantienen la propiedad, de manera individual, de todos aquellos bienes y deudas que ya poseían antes de la celebración y durante el matrimonio.
Ventajas del acuerdo prenupcial
Lo importante de celebrar un contrato prenupcial con la pareja es que permite establecer, de antemano, los acuerdos generales bajo los cuales se regirá el matrimonio a fin de evitar complicaciones futuras. También, esta figura impide que el patrimonio general se vea afectado ante cualquier problema legal que tenga alguno de los cónyuges y brinda mayor seguridad sobre los bienes adquiridos. Además, considerando la alta tasa de divorcios que se generan en la actualidad, esta alternativa permite facilitar la disolución matrimonial en caso de que las partes acuerden divorciarse ya que los términos han sido previamente acordados.
Algunas características de los contratos prenupciales
Este tipo de contratos deben de ser acordados con anterioridad a la celebración de la unión matrimonial. En ellos, se especifican todos aquellos bienes que los futuros esposos poseen previo al casamiento y los que puedan adquirir posteriormente. En el listado, los bienes deberán estar valorizados. También, deberán ser especificadas las deudas contraídas de manera individual, y las condiciones de cada una de ellas. El acuerdo deberá ser ratificado por los padres o tutores en caso la pareja próxima a casarse esté constituida por menores de edad, en aquellos estados en los que aún está permitido este tipo unión matrimonial entre menores de 18 años.
Lejos de lo que se piensa, los acuerdos o contratos prenupciales tienen por finalidad facilitar la convivencia entre ambos cónyuges, garantizando el entendimiento de las partes de sus deberes y derechos sobre los bienes adquiridos. Ya sea que la elección sea una unión como sociedad conyugal o mediante la figura de bienes separados, es recomendable tenerlo claro desde el principio ya que posteriormente pueden ser partícipes de un proceso de separación costoso y largo, perjudicando a ambos individuos.